jueves, 8 de febrero de 2018

Por muertes maternas Salud Pública va a sancionar


SANTO DOMINGO. Con el objetivo de bajar el indicador de mortalidad materno-infantil en la República Dominicana, el Ministerio de Salud emitió ayer una resolución que crea el Reglamento Disciplinario para la Prevención de la Mortalidad Materna e Infantil que define la gravedad de las faltas y establece y sus sanciones.

La normativa contiene el régimen de consecuencias que se aplicaría al personal de salud que por negligencia, incompetencia, negación de servicio o ausencia injustificada se le compruebe algún vínculo a tal evento.

Al ponderar la iniciativa, que tiene como marco jurídico otras leyes, la ministra de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino, dijo que en el 2016 sumaron 153 las muertes maternas y en 2017 al menos 120 en el sector público y en el privado 22 y 37 cada año.

El 82% de los casos fueron mujeres con edades entre los 20 y 39 años de edad, pertenecientes al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Los resultados de una investigación del Ministerio de Salud Pública indican que el 64 % de la mortalidad materno infantil se debe a trastornos hipertensos.

De ahí, que el reglamento tiene su origen en análisis e investigaciones hechas por el Ministerio sobre las muertes maternas e infantiles sujetas a la aplicación de los reglamentos para la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna e infantil.

Los resultados reflejan una alta responsabilidad del personal de salud directamente involucrado en la atención, así como en el personal gerencial de la red pública de servicios de salud, de los centros privados, asociaciones sin fines de lucro (ASFL) y otros, en la ocurrencia y prevención de esos eventos.

Las sanciones

Las penalidades por violación a la Resolución abarca a los centros de salud públicos y privados e incluyen suspensión por 90 días al personal y de la habilitación por igual tiempo al establecimiento de salud que cometa falta que se vincule a muerte materna y/o infantil.

Si la falta es de segundo grado, la sanción será la suspensión hasta 90 días sin disfrute de sueldo y si es de tercer grado puede conllevar la cancelación de exequátur

“Negar servicios de emergencia por razones étnicas, económicas, de no afiliación al SDSS, o por vivir con el VIH/SIDA es falta de tercer grado”Reglamento del MSP









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